lunes, 24 de julio de 2017

EDITORIAL

Se pronuncia el Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los gastos de campaña en el pasado proceso electoral. Determina en primera instancia qué candidatos rebasaron los topes legales, abriendo con ello la posibilidad de que la elección sea anulada. Como es natural, diversas han sido las reacciones. De sosiego en unos, esperanza en otros. Descalificación y frustración; júbilo y coraje, en fin… algunos visualizan la oportunidad de que las instituciones electorales recuperen un poco de credibilidad, luego de aplicar con criterio estricto la ley, porque más allá de filias y fobias, al final del día habremos de reconocer que se está frente a un tema de legalidad. La hipótesis se encuentra claramente prevista en el ordenamiento legal de mayor rango: la Constitución General de la República, la cual en su artículo 41 fracción VI, dice:


“La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a).- Se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado.
Dichas violaciones deberá de acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada”.

De lo transcrito se colige que en la especie, para que se actualice la causal de nulidad de una elección, es condición sine qua non, la acreditación de dos extremos: Uno, que el excedente en el gasto de campaña, sea cuando menos del 5%; y Dos, que la diferencia en votos entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%. Así de claro, comprobados ambos extremos lo que procede lisa y llanamente es que el Tribunal Electoral declare la nulidad de la elección.

Claro, tanto partidos como candidatos disponen de los medios de impugnación que la misma Constitución consagra a efecto de intentar desvirtuar los dictámenes de la autoridad electoral, por eso, bien hace el INE cuando recomienda no adelantar juicios y esperar a que las instancias competentes resuelvan en definitiva, así es que resultan ociosos tantos brincos en un suelo tan parejo.

Lo que los ciudadanos queremos es que en cada caso se resuelva al amparo de la ley, con objetividad e imparcialidad, para de esa manera sentar precedentes que inhiban prácticas ilegales que vulneren el principio de equidad en la elección y violentan la voluntad ciudadana.

Lo que sería muy lamentable es que la nulidad de una elección se determine por acuerdo cupulares establecidos en la inmoral clandestinidad, porque de ser así, con profunda decepción habrá que aceptar que no tenemos remedio. Lo grave es que se pierden los motivos para votar.


Por cierto, resultan patéticos los actores políticos que frente a una misma hipótesis pretenden la aplicación discrecional de la ley según su conveniencia. Pobres en su pensamiento inútil de que el pueblo es tonto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario