EDITORIAL
Se
pronuncia el Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de los gastos de
campaña en el pasado proceso electoral. Determina en primera instancia qué
candidatos rebasaron los topes legales, abriendo con ello la posibilidad de que
la elección sea anulada. Como es natural, diversas han sido las reacciones. De sosiego
en unos, esperanza en otros. Descalificación y frustración; júbilo y coraje, en
fin… algunos visualizan la oportunidad de que las instituciones electorales
recuperen un poco de credibilidad, luego de aplicar con criterio estricto la
ley, porque más allá de filias y fobias, al final del día habremos de reconocer
que se está frente a un tema de legalidad. La hipótesis se encuentra claramente
prevista en el ordenamiento legal de mayor rango: la Constitución General de la
República, la cual en su artículo 41 fracción VI, dice:
…
“La ley establecerá el
sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a).- Se exceda el gasto de
campaña en un 5% del monto total autorizado.
…
Dichas violaciones deberá de
acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son
determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero
y el segundo lugar sea menor al 5%.
En caso de nulidad de la
elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá
participar la persona sancionada”.
De
lo transcrito se colige que en la especie, para que se actualice la causal de
nulidad de una elección, es condición sine
qua non, la acreditación de dos extremos: Uno, que el excedente en el gasto
de campaña, sea cuando menos del 5%; y Dos, que la diferencia en votos entre el
primero y el segundo lugar sea menor al 5%. Así de claro, comprobados ambos
extremos lo que procede lisa y llanamente es que el Tribunal Electoral declare
la nulidad de la elección.
Claro,
tanto partidos como candidatos disponen de los medios de impugnación que la
misma Constitución consagra a efecto de intentar desvirtuar los dictámenes de
la autoridad electoral, por eso, bien hace el INE cuando recomienda no
adelantar juicios y esperar a que las instancias competentes resuelvan en
definitiva, así es que resultan ociosos tantos brincos en un suelo tan parejo.
Lo
que los ciudadanos queremos es que en cada caso se resuelva al amparo de la
ley, con objetividad e imparcialidad, para de esa manera sentar precedentes que
inhiban prácticas ilegales que vulneren el principio de equidad en la elección
y violentan la voluntad ciudadana.
Lo
que sería muy lamentable es que la nulidad de una elección se determine por
acuerdo cupulares establecidos en la inmoral clandestinidad, porque de ser así,
con profunda decepción habrá que aceptar que no tenemos remedio. Lo grave es
que se pierden los motivos para votar.
Por
cierto, resultan patéticos los actores políticos que frente a una misma
hipótesis pretenden la aplicación discrecional de la ley según su conveniencia.
Pobres en su pensamiento inútil de que el pueblo es tonto.
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