En
esta edición, ESPRESSO se reserva la publicación de la entrevista, (que ya ha
sido realizada), con la Lic. Arlethe del Rosario Ibáñez Salcedo, quien fuera
candidata a Regidora Segunda en la planilla del PAN en la pasada elección
municipal; a reserva de esperar la determinación del INE, en relación a la
posible anulación de la elección debido al presunto rebase de los topes de
campaña.
La
anulación de la elección municipal es atribución del Tribunal Electoral: INE
Con
motivo del proceso que el Instituto Nacional Electoral (INE) está realizando
con motivo del presunto rebase de los topes de campaña en la pasada elección
municipal y la posibilidad de la anulación de la misma; ESPRESSO platicó con el
Lic. Gilberto Napoleón Tapia Granillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital
Ejecutiva del INE en Coatepec, quien dio su punto de vista al respecto:
“Los
topes de los gastos de campaña los define el Organismo Público Local Electoral
(OPLE) para cada elección, pero corresponde a la Unidad Técnica de
Fiscalización del INE verificar que éstos sean respetados. La ley establece que
pueden ser rebasados en un máximo del 5% del monto establecido para cada
campaña. Es desde el Consejo General desde donde se realiza este proceso, a
nosotros como Junta Distrital, solo nos piden determinada información pero este
proceso escapa a nuestra competencia”.
Continúa:
“Es la Comisión de Fiscalización la que audita a los cuatro estados donde se
realizaron elecciones y su dictamen lo turna al Consejo General, el cual otorga
un plazo para que los partidos o candidatos señalados de rebasar los topes,
puedan presentar pruebas de descargo. Ahí se aplican parámetros para establecer
si dicho rebase es determinante en el número de votos que le otorgaron el
triunfo, pues la ley también establece que si la diferencia entre el primero y
segundo lugar es menor al 5% de votos, entonces pudiera haber condiciones de
anulación”.
Al
preguntarle si es el INE la instancia que tiene la atribución de anular la
elección, con seguridad responde: “No. El INE lo somete a la jurisdicción de
los tribunales, quienes, esos sí, determinarán si existen elementos para
declararla nula.
Es
importante destacar que en primera instancia será el Tribunal Electoral de
Estado de Veracruz (TEEV) quien emita la resolución. Pero de haber alguna
apelación o inconformidad, será entonces la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien defina. En ese caso
su decisión es inapelable. De ser así, se estaría en la situación de que se
tenga que realizar una elección extraordinaria.
“Lo
que sí te puedo afirmar es que el candidato que sea sancionado, ya no puede
participar como candidato en la elección extraordinaria”.
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