lunes, 24 de julio de 2017

En esta edición, ESPRESSO se reserva la publicación de la entrevista, (que ya ha sido realizada), con la Lic. Arlethe del Rosario Ibáñez Salcedo, quien fuera candidata a Regidora Segunda en la planilla del PAN en la pasada elección municipal; a reserva de esperar la determinación del INE, en relación a la posible anulación de la elección debido al presunto rebase de los topes de campaña.





La anulación de la elección municipal es atribución del Tribunal Electoral: INE




Con motivo del proceso que el Instituto Nacional Electoral (INE) está realizando con motivo del presunto rebase de los topes de campaña en la pasada elección municipal y la posibilidad de la anulación de la misma; ESPRESSO platicó con el Lic. Gilberto Napoleón Tapia Granillo, Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en Coatepec, quien dio su punto de vista al respecto:


“Los topes de los gastos de campaña los define el Organismo Público Local Electoral (OPLE) para cada elección, pero corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE verificar que éstos sean respetados. La ley establece que pueden ser rebasados en un máximo del 5% del monto establecido para cada campaña. Es desde el Consejo General desde donde se realiza este proceso, a nosotros como Junta Distrital, solo nos piden determinada información pero este proceso escapa a nuestra competencia”.

Continúa: “Es la Comisión de Fiscalización la que audita a los cuatro estados donde se realizaron elecciones y su dictamen lo turna al Consejo General, el cual otorga un plazo para que los partidos o candidatos señalados de rebasar los topes, puedan presentar pruebas de descargo. Ahí se aplican parámetros para establecer si dicho rebase es determinante en el número de votos que le otorgaron el triunfo, pues la ley también establece que si la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor al 5% de votos, entonces pudiera haber condiciones de anulación”.

Al preguntarle si es el INE la instancia que tiene la atribución de anular la elección, con seguridad responde: “No. El INE lo somete a la jurisdicción de los tribunales, quienes, esos sí, determinarán si existen elementos para declararla nula.

Es importante destacar que en primera instancia será el Tribunal Electoral de Estado de Veracruz (TEEV) quien emita la resolución. Pero de haber alguna apelación o inconformidad, será entonces la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien defina. En ese caso su decisión es inapelable. De ser así, se estaría en la situación de que se tenga que realizar una elección extraordinaria.


“Lo que sí te puedo afirmar es que el candidato que sea sancionado, ya no puede participar como candidato en la elección extraordinaria”.

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