martes, 13 de noviembre de 2018

La necedad humana y el negocio de las grúas


En tránsito... Por: Jesús Ricaño Herrera


Muchas personas afirman que las grúas (servicio público de carga especializada) es un negocio de Tránsito del Estado. Me gustaría que en esta oportunidad realicemos un análisis acerca de esta creencia, al final usted tendrá la última palabra.

Le reitero que el compromiso que yo tengo con el uso de este espacio es meramente educativo, informarle a usted para que sepa cómo conducirse en este mundo lleno de obstáculos.

Primeramente quisiera que definiéramos qué es, según la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, el servicio de grúa para este ordenamiento público. Se trata de un servicio auxiliar de la seguridad vial y se contemplan tres casos en que estas empresas pueden intervenir para prestar sus servicios y cobrar por estos.


1. A solicitud de un particular que requiera por el motivo de que se trate, de transportar un vehículo de un lugar a otro. Por falla mecánica, para evitar conducir un vehículo antiguo o de gran valor, etcétera.

2. Por órdenes de una autoridad administrativa o judicial. Para incautar un bien, por embargo o por la presunta comisión de un delito en donde el vehículo forma parte de la averiguación.

3. Para atender los casos que prevé la Ley de Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento. Vehículos mal estacionados, accidentados o abandonados en la vía público, por ejemplo.

Bien, hemos definido ya lo que es el servicio de grúa y las maneras en que habrá de auxiliar a las autoridades, entre ellas a la de Tránsito, ahora veremos si se trata de un negocio de esta dependencia estatal.
Un negocio es una ocupación en donde una persona moral o física se beneficia de los productos, bienes o servicios que ofrece a otras personas que los requieren, obteniendo una ganancia en el proceso; los negocios siguen la ley de la oferta y la demanda.

La Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado es una institución pública cuya finalidad es administrar el tránsito de personas y semovientes de modo que este derecho se ejerza con seguridad y respetando los lineamientos marcados por la Ley y el Reglamento que para este caso existen.

A los que contravienen estas reglas de circulación se les podrá sancionar y/o en su caso retirar sus vehículos de la circulación para resguardarlos en un corralón, por el bien de ellos y de los demás.

Para que exista negocio, siguiendo la ley de la oferta y la demanda (“Alguien tiene lo que quieres, alguien quiere lo que tienes”) debe haber un interés mutuo, es decir, que ambas partes colaboren para beneficiarse. Es aquí donde siento que no encaja la definición de negocio para Tránsito Estatal, las personas que manejan en estado de ebriedad, o los que se estacionan en lugares prohibidos violentando la Ley, afectando a los demás, ¿Qué beneficio persiguen? Sólo se me ocurre pensar que lo hacen para burlar a la autoridad y evadir su responsabilidad.

La necedad humana de abandonar vehículos en la calle, manejar temerariamente, en estado de ebriedad y sin licencia de manejo, para después chocar o estacionarse en una zona restringida no es algo que necesite la sociedad, lo que sí se requiere urgentemente es que estas conductas se moderen. La necedad es un negocio ciertamente, los médicos, abogados, hojalateros, mecánicos en general, los que venden café, los que cavan tumbas o tienen negocios de carga especializada, seguirán siendo beneficiados de la terquedad de aquellos que comen mal, se drogan, beben mucho alcohol, duermen poco, manejan temerariamente, delinquen o se estacionan en lugares prohibidos. Para quitarles el “negocio” debemos moderarnos y cumplir con lo dispuesto por los ordenamientos legales, mientras tanto, sigamos tirando el recurso.

Esperemos que estas definiciones le ayuden a tener un panorama más elevado para que seamos mejores usuarios de la vía pública, le agradezco el favor de su tiempo, tenga buen día y buen trayecto. Comentarios a jojerihmx@gmail.com

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