domingo, 22 de abril de 2018

En tránsito... Por: Jesús Ricaño Herrera


LOS ESPACIOS EXCLUSIVOS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD



Hacerse de un lugar exclusivo para estacionar un vehículo que transporta o es conducido por una persona con discapacidad, no es tan simple como usted cree. Veamos cómo realizar su trámite y sobre todo, si es que la Autoridad de Tránsito autoriza el espacio o no. Existe mucha gente sin tener una real discapacidad, que se aprovechan de este tipo de circunstancias para estacionarse impunemente en la vía pública sin que les preocupe ser un obstáculo y poner en riesgo a los demás

Primero.- Deberá mediar una solicitud por escrito dirigida al Director General de Tránsito y Seguridad Vial del Estado, con copia para la Subdirección de Ingeniería Vial. No se aceptarán partes de médicos particulares para demostrar la discapacidad de una persona, tendrá que ser emitido por una Institución pública de Salud como el IMSS o el ISSSTE, incluya una copia.

Segundo.- La Oficina de Hacienda del Estado, responsable del registro de vehículos a motor en esta entidad federativa, expide las placas de circulación que cuentan con el logo de “persona con discapacidad”; las autoridades ´de salud emitirán el tarjetón correspondiente. El artículo del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial vigente, correspondiente al Título Noveno sobre el Estacionamiento de Vehículos, dice:

Artículo 190. Para hacer uso de los lugares exclusivos de estacionamiento para personas con discapacidad, el vehículo deberá contar con la placa de circulación, calcomanía para personas con discapacidad o con el tarjeton para pasajeros con discapacidad, emitido por la autoridad correspondiente, colocados en los lugares señalados en este reglamento 

Tercero.- La Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial deberá autorizar el espacio, realizando un estudio vial que determine la pertinencia en la instauración de dicho lugar de estacionamiento, no en todas las calles se puede colocar un lugar exclusivo para el estacionamiento de vehículos que son conducidos o transportan personas con discapacidad, por ejemplo, en una arteria de muchísima circulación eso no será posible, pues ese espacio sería un obstáculo peligroso para quienes circulan y para quienes se estacionen en él, el artículo 177 nos reza lo siguiente:

Artículo 177. La dirección general deberá, mediante los señalamientos respectivos, sujetar a determinados lugares, horarios y días de la semana la autorización de estacionarse en la vía pública, en las vialidades cuya afluencia vehicular lo permitan

Cuarto.- El espacio una vez autorizado sólo será utilizado para el ascenso o descenso de la persona discapacitada, el vehículo deberá ser resguardado en la cochera, no podrá ser estacionado en la vía pública.
Hace unos años que varias personas realizaron trámites en el DIF estatal para obtener el tarjetón de persona con discapacidad, tal vez hoy día se sigan realizando.

Por otra parte, en Coatepec tenemos conocimiento de sólo tres lugares autorizados para estacionamiento exclusivo en la vía pública para personas con discapacidad, sin embargo, parece ser que el número ha aumentado, lo que obligará a las autoridades correspondientes a realizar un análisis de la situación y a borrar o quitar los espacios no autorizados, lo que nos lleva a invitar a las personas que cuenten con una zona de estacionamiento irregular para personas con discapacidad a regularizarse a la brevedad.

Deseo a todos ustedes un buen y feliz trayecto. Gracias por su tiempo. 

Comentarios a jojerihmx@gmail.com


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