lunes, 9 de agosto de 2021

EDITORIAL


Una vez realizada y concluida la consulta popular del pasado domingo, donde la ausencia de votantes se interpreta como la opinión de la sociedad hacia su gobierno; pasa como un ejercicio democrático. El pueblo expresó su voluntad, tal vez por indiferencia o quizá movido por la decepción y desencanto. El reciente posicionamiento del Presidente respecto al regreso a clases, donde mostró su falta de sensibilidad, le mereció el castigo de padres de familia y de la sociedad.


Lo que sigue es que el país podría ir por primera vez a las urnas en un ejercicio de revocación de mandato del presidente de la República en 2022, sin embargo, es un proceso que carece de reglas y no es nada sencillo. En noviembre próximo inicia el plazo para que los ciudadanos que quieran someter al presidente López Obrador a ese proceso de revocación de mandato comiencen a recabar cerca de 2.8 millones de firmas para solicitarlo.


En noviembre de 2019 entraron en vigor reformas a siete artículos de la Constitución en materia de consultas populares y revocación de mandato, y el Congreso se impuso un plazo para emitir, en 180 días, la ley reglamentaria respectiva. Ésta debe contener los requisitos para que ese procedimiento pueda llevarse a cabo, las reglas de difusión, contratación de propaganda y los mecanismos por los cuales serán impugnables todas las etapas del proceso, desde la difusión, organización y cómputo de resultados. Todo está esbozado en el artículo 35 de la Constitución.


Sin embargo, hay polémica sobre distintos temas como las prohibiciones al uso de recursos públicos para su difusión, la contratación de tiempo en radio y televisión con ese fin, y la prohibición a la propaganda gubernamental para promoverlo. Es decir, el presidente no podría usar sus conferencias mañaneras para promover, si procede o no, la revocación de mandato para la conclusión anticipada de su gestión.


De acuerdo a la Constitución el ejercicio de revocación de mandato se podrá solicitar una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, tanto para el Ejecutivo Federal como para los locales, éstos últimos sometidos a legislación secundaria local. De aplicarse para el presidente en el presente sexenio se incluyó un artículo cuarto transitorio en el que se marcó que la recolección de firmas para solicitar ese mecanismo deberá comenzar en noviembre próximo y hasta el 15 de diciembre del 2021.


Es decir, dado que este mecanismo de democracia participativa es un derecho ciudadano, sólo podrán solicitarla el 3% de la Lista Nominal de Electores (LNE). Si se considera el corte del listado a julio de 2021, la cifra equivale a 2 millones 808 mil ciudadanos con credencial actualizada, y distribuidos en 17 entidades, en las que además deben alcanzar, al menos, 3% de las listas nominales en cada uno de esos estados. El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá verificar que se cumplan los requisitos y podría expedir la convocatoria en enero. Expedida la convocatoria, la votación deberá realizarse 60 días después, es decir, en marzo de 2022. 


Además, de acuerdo a la Constitución, para que sea válido un ejercicio de revocación de mandato, al igual que en la pasada consulta popular, se requerirá que vayan a las urnas el 40% de los inscritos en la lista nominal, es decir, 37.2 millones de ciudadanos. Nada sencillo sin la estructura gubernamental.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario