Congreso del Estado aprueba reelección de diputados
• Las y los legisladores podrán
asumir el cargo hasta por cuatro periodos consecutivos
El Pleno de la LXIV Legislatura de
Veracruz aprobó el Dictamen que reforma el Código Electoral y la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, ambas del Estado, por el que se precisan disposiciones
relativas a la reelección de diputados.
En la sesión del Congreso del
Estado se aprobó con 47 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, este
Dictamen, resultado de la iniciativa que presentó el pasado 13 de junio el
diputado Carlos Antonio Morales Guevara.
La reforma establece que,
tratándose de la reelección de diputados, habiéndose separado del cargo y
terminado el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo, sin que se
entienda haber renunciado al otro cargo, en caso de haber resultado electo.
Los diputados al Congreso del
Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva. La
postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de
los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que
hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
De esta manera se establece que
podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el
cargo, independientemente de su carácter de propietario o suplente.
No podrán ser electos para el
siguiente periodo en calidad de suplente, quien hubiese sido electo diputado
propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución
Política del Estado.
Los diputados que pretendan
reelegirse deberán separarse del cargo a más tardar el día anterior al inicio
de la campaña respectiva. Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso,
recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán
reincorporarse al mismo.
No obstante, previo a la separación
del cargo, los diputados deberán observar las reglas que emitan las autoridades
electorales competentes para salvaguardar el principio de equidad en la
contienda.
Para el caso de los diputados que
pretendan la reelección sólo podrán ser postulados por el mismo distrito
electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección
inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de diputados por el
principio de representación proporcional del partido político que corresponda.
Los diputados electos por el
principio de representación proporcional, que pretendan la reelección, podrán
ser postulados tanto por el principio de mayoría relativa como por el de
representación proporcional, del partido que corresponda.
En el caso de diputados electos
como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con
la misma calidad de candidato independiente, cumpliendo con las etapas
previstas en el Código Electoral.
Salvo que se afilie y demuestre su
militancia en un partido político antes de la mitad de su mandato, caso en el
que podrá postularse para reelección por dicho partido, bajo el principio de
mayoría relativa o el de representación proporcional.
Los servidores públicos que
pretendan participar en una precampaña electoral o proceso interno, con el
objeto de alcanzar la postulación o designación de su partido político para
algún cargo popular en el Estado, en su caso, deberán solicitar licencia
conforme al proceso interno de selección de candidatos de su instituto
político.
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