lunes, 6 de agosto de 2018

DESAFIOS DE NUESTRO TIEMPO: “EL AGUA” Por: Pedro Maldonado Rizo

¿Hacia dónde navegaremos con el agua?


Primera de dos partes

En esta ocasión quiero permitirme presentar a ustedes el análisis que realizó la Dra. Judith Domínguez Serrano, profesora investigadora de El Colegio de México, en la que contrasta dos propuestas para una nueva Ley General de Aguas, la de la autoridad (CONAGUA) y la propuesta de la sociedad organizada. Destaca las carencias y complicaciones del marco normativo actual a partir del nuevo marco del agua como un derecho humano con la nueva reforma al artículo 4to constitucional, y los problemas y temas ausentes en ambas propuestas.

La Dra. Judith Domínguez Serrano es investigadora del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales del Colegio de México y lo presentó en el año 2016, pero considero que es un estudio comparativo de gran calidad académica y ahora el tema toma relevancia porque seguramente la próxima legislatura federal abordará el tema.

El trabajo se denomina: La propuesta de la Ley General de Aguas en México. Dos visiones diferentes: la de la autoridad y la de sociedad organizada.

“Dado que la ley vigente de aguas nacionales no responde a los requerimientos actuales de gestión surgió la necesidad de una reforma, pues la ingobernabilidad del agua provoca por si misma una problemática de seguridad nacional.

En el eje 2 México incluyente del plan nacional de desarrollo bajo el cual se estructuró el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 tenía, como objetivo reformar integralmente el sector agua mexicano para mejorar la gestión del agua; este objetivo estableció tres estrategias para lograrlo: Reformar el marco jurídico e institucional del agua; reformar el sistema financiero del agua y fortalecer las políticas públicas en materia de agua.

La situación actual de la Ley tiene un antecedente inmediato en las reformas del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues en 1992 se publicó La Ley de Aguas Nacionales con modificaciones sustanciales en el año 2014 para incorporar la Gestión integrada de los Recursos Hídricos.”

Argumenta que…  “México tiene un marco jurídico consolidado basado en el artículo 27 constitucional, pero con problemas de implementación pues desde el año 1910 en la que nació la Ley sobre Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal nuestro país ha tenido diez leyes relacionadas con el tema. Y ahora nos encontramos con las propuestas actuales”

El trabajo de la Dra. Domínguez cuestiona centralmente sobre los cambios que requiere la Ley pues las últimas reformas han mostrado sus problemas. 

Y se enfoca en los cuatro puntos siguientes:

“1.- Se realizaron cambios sobre una ley con tradición centralista, es decir tiene PROBLEMAS DE DISEÑO.

2.- En la Ley se incluyeron cuestiones reglamentarias, resultando una ley con muchos artículos innecesarios, es decir TIENE PROBLEMAS DE DISEÑO.

3.- No se han podido aplicar muchos supuestos (vigilancia, inspección, y sanción, sistema financiero) es decir presenta PROBLEMAS DE IMPLEMENTACIÓN.

4.- No contiene un marco para los fenómenos recientes como son el cambio climático y sus efectos, un adecuado sistema financiero del agua: PROBLEMAS DE CONTENIDO

Abunda sobre la importante pregunta ¿De donde deriva la reforma? Y parte de la reforma al artículo 4° constitucional en materia de derecho humano al agua efectuado en febrero del 2012, mismo que en su artículo 3° transitorio se establece el plazo de 360 días para expedir una Ley General de Aguas.”  (Este plazo está a todas luces vencido).

Finalmente, antes de iniciar el análisis comparativo de las propuestas para conformar una ley general de aguas, resume su fundamento constitucional correlacionados con el “artículo 4° el cual se refiere al DERECHO HUMANO AL AGUA: el artículo 3° transitorio pide una Ley General de Aguas y alude al derecho humano al agua, pero también a la gestión equitativa y sostenible de los recursos hídricos.

El Artículo 27 que establece la ADMINISTRACUÓN DE LAS AGUAS en el que se establece que la administración de las aguas nacionales corresponde a la Federación. 

El artículo 115 sobre la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS que corresponde a los municipios con participación de los Estados (en su caso) y no menciona a la Federación.”

Continuará...

Contacto: pedro.maldonado@fomento-ccuenca.org

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