martes, 11 de diciembre de 2018

Declaración Universal de Derechos Humanos - Por: Akin Salver


La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en Paris, que recoge los derechos humanos considerados básicos. Representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. 

Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. El armado de dicha carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosevelt y compuesto por miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters Humphrey y revisada luego por el francés René Cassin.

Algunos de sus contenidos destacables son:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo, o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículos del 3 al 27: Se clasifican de la manera siguiente:
Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal.
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas

Y los artículos 22 a 27: Derechos económicos, sociales y culturales.
Artículos del 28 al 30: Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.

Estos derechos ayudan a tener una vida digna como seres humanos y a ser tratados como tales, aunque la violación a ellos es una constante en varios países, esos son duramente sancionados y evitan que sea generalizado. 

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