• En caso de depósito de menores, el Juez
deberá presentar la convivencia provisional con el progenitor no custodio:
Diputado Armando López Contreras
Arturo
Antonio Pérez
El diputado coatepecano
Armando López Contreras informó que la LXIV Legislatura aprobó el Dictamen por
el que se reforma el artículo 345 del Código Civil de Veracruz que establece
que, en el caso de depósito de menores, deberá presentarse oficiosamente la
convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base en el derecho a
convivencia con ambos padres y a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la
personalidad de las niñas y los niños
Explicó que lo anterior se
votó en la novena sesión ordinaria, del primer año de labores del Congreso del
Estado, donde el Pleno avaló con 44 votos a favor -sin votos en contra o
abstenciones- esta modificación legal en la que también se refiere que esta
disposición podrá ser contraria solo cuando haya una causa justificada, probada
plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a los menores.
En esta reforma, derivada de
la iniciativa que presentó el pasado 13 de junio el diputado Armando López
Contreras, refiere que se le llamará manipulación y aleccionamiento parental a
la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados,
ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus
vínculos con alguno de ellos.
Abundó que en los juicios en
materia familiar donde intervienen menores, el juzgador no sólo debe
constreñirse a lo que digan las partes, sino también a los derechos de los
infantes involucrados en la disputa, lo que implica que el menor, en estos
casos, debe ser visto como sujeto de derecho y no como objeto, coincide la
Comisión Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales.
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