Con un proyecto de Nación incierto dado el sinfín de cambios anunciados mediáticamente, pero sin conocer un verdadero plan estratégico y de desarrollo para el País, vamos camino de frente a ¿verdaderos cambios estructurales o simplemente de forma? Una sociedad no cambia a la inmediatez de un resultado electoral, pues ni hay ciudadanos organizados para ello ni funcionarios con la capacidad íntegra para dirigir tales cambios.
Hay temas de vital importancia y de seguridad nacional que no están para improvisaciones y ocurrencias sexenales. Sin lugar a duda es el Agua.
Las políticas públicas son el conjunto de mecanismos, instrumentos y acciones que aplica el Estado (Gobierno) con el objeto de regular hechos y fenómenos sociales, económicos, ambientales etc., cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo general de toda la sociedad. Al partir del próximo mes de septiembre el nuevo Congreso ¿será capaz de tener en noventa días la plataforma legislativa adecuada que permita al Ejecutivo Federal diseñar los cambios que requiere el País?
El país enfrenta una crisis, pues es evidente la recesión económica, el desempleo, la descapitalización de las empresas y hemos apostado a un cambio de régimen concentrado en la figura presidencial con un Congreso... ¿capaz?
En el año 1994 a los mexicanos nos costó muy caro el famoso error de diciembre, denominado así por la falta de conocimientos técnicos para el manejo de las finanzas nacionales.
Para el caso de los recursos hídricos, me quiero referir a su obligada observancia establecida en el conjunto normativo legal, (por lo menos hasta ahora).
Como base inicial está la Constitución Política pues la gestión jurídica del agua en México tiene como fundamento lo que dictan tres artículos de la Constitución Política (4˚, 27 y 115) y la Ley de Aguas Nacionales.
El artículo 4˚ reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.
El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.
El artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En cuanto a la legislación secundaria, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) es el ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional; regula la distribución y control del agua, y designa a la Comisión Nacional del Agua como el órgano responsable de ejercer la autoridad y administración del agua a nombre del Ejecutivo, la LAN se promulgó en 1992 y fue reformada casi en su totalidad en 2004.
Otras leyes secundarias se relacionan también con el tema de agua, como la de cambio climático, la de desarrollo forestal sustentable, la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente, la ley minera y otras. La Ley Federal de Derechos, por su parte, clasifica las zonas de disponibilidad de agua y determina las tarifas por uso, así como el cobro por descarga de aguas residuales con base en su calidad y la de los cuerpos de agua receptores.
A partir de que se incorporó el derecho humano al agua, en el artículo 4º constitucional, está pendiente la discusión de la Ley General de Aguas que lo normará y su respectivo Reglamento.
No obstante la normatividad existente, prevalecen problemas como los siguientes:
•Los hábitos y prácticas en el uso del agua, que son elementos que fomentan el desperdicio.
•La insuficiente capacidad de los municipios para satisfacer en cantidad y calidad los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
•La falta de coordinación interinstitucional y de claridad en la competencia de la federación, los estados y los municipios.
•El rezago de tarifas y los subsidios que fomentan el desperdicio.
•Las malas condiciones de la infraestructura.
•Una gestión centralizada que impide una visión integral de cuenca en la que se fomente la participación ciudadana.
•La concesión de volúmenes superiores a la disponibilidad y las extracciones ilegales, sin sanciones.
•Los trasvases de una cuenca a otra con serias consecuencias ambientales y alto consumo energético.
•La contaminación de los cuerpos de agua por descargas legales, ilegales o no tratadas.
Ante el panorama anterior es urgente resolver la pregunta: ¿Qué cauce le daremos al agua?
Contacto: pedro.maldonado@fomento-ccuenca.org
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