lunes, 18 de enero de 2021

Regidores sin poder; una reforma impostergable a la Ley Orgánica. Por Jorge Ignacio Luna Hernández.- Regidor Tercero

México se encuentra instituido en una República representativa, democrática y federal,  conformada por Estados libres y soberanos y éstos a su vez, se componen por municipios autónomos, gobernados cada uno por un Ayuntamiento, conformado por Presidente(a), Síndico(a) y el número de Regidores(as) que la ley determine conforme al número de su población. 


Particularmente en el Estado de Veracruz, las atribuciones de estos últimos se encuentran previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, limitadas, limitadísimas a 7 vagas e imprecisas fracciones, de entre las cuales destacan tres: 


I.- Asistir  puntualmente  a  las  sesiones  del  Ayuntamiento  y  de  las  Comisiones  de  que  formen  parte,  y participar  en  ellas  con  voz  y  voto. 

II.-  Proponer  al  Ayuntamiento  los  acuerdos  que  deban  dictarse  para  el  mejoramiento  de  los servicios  públicos  municipales  cuya vigilancia les haya sido  encomendada. 

III.- Vigilar  los  ramos  de  la  administración  que  les  encomiende  el  Ayuntamiento,  informando periódicamente  de  sus  gestiones. 


De lo que se colige que la función esencial de los Regidores se traduce en 1) votar a favor o en contra de las propuestas que se realizan en Sesión de Cabildo 2) la atención a los ciudadanos del municipio para proponer (ante el Cabildo) soluciones a las problemáticas que se presenten y 3) vigilar las actividades realizadas por las áreas operativas para que estas se ajusten al marco legal y a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia gubernamental. 



No obstante que estas atribuciones parecerían suficientes para dotar al Regidor de verdadero poder para incidir en la acción de gobierno, lo cierto es que no es así.  Si bien la ley establece estas y otras facultades, no las reglamenta y por tanto, no obliga a su acatamiento ni dispone mecanismos para que se cumplan y aunque el Regidor siempre puede acudir a la instancia jurisdiccional, ello implicaría el entortugamiento de toda actividad propia del servicio público. 


Además de que la Ley no reconoce al Regidor expresamente atribución alguna para allegarse de la información disponible en cada una de las áreas ni la de ordenar a ningún servidor público la ejecución de acción alguna, ni siquiera para las actividades más sencillas como cambiar una lámpara fundida, tapar un bache o limpiar un espacio público. 




Por otro lado, la propia Ley Orgánica dispone la organización en Comisiones integradas por Regidores para la atención de las problemáticas de cada rama de la administración pública, sin embargo, tampoco existe un cuerpo normativo que las norme, regule o reglamente, por lo que nuevamente se convierten en humo. (En lo particular, para regular la actuación de los ediles, al inicio de la administración propuse un Reglamento para normar las Sesiones de Cabildo y el trabajo en Comisiones, que aún duerme el sueño de los justos). 


Ello, aunado a la lógica de la política mexicana, donde el Regidor de oposición generalmente es bloqueado de toda iniciativa que presente ante el Cabildo y, la mayoría de las veces, ni siquiera las áreas de sus propias comisiones atienden a sus peticiones o recomendaciones, ya sea por instrucciones, desidia o altanería. Ello es así ya que los Regidores no tienen ninguna facultad ejecutiva y por tanto, ninguna facultad de mando respecto de los servidores públicos del Ayuntamiento, las cuales se encuentran prohibidas por el artículo 43 de la LOML y reservadas única y exclusivamente para el Presidente Municipal en la fracción XIX del artículo 36 de la misma Ley. 


Luego entonces, es apremiante, impostergable, una reforma a la Ley Orgánica que garantice a los Regidores desarrollar sus actividades esenciales de vigilancia y que permitan encauzar las peticiones de sus representados. La incipiente democracia en México lo exige y la transformación lo reclama. Después de todo cada Regidor constituye una autoridad emanada de la voluntad popular para perseguir el bienestar del pueblo.





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