A río revuelto… ¿ganancia de especuladores electorales? o política pública errónea?
A casi todos los ciudadanos nos están asaltando las dudas sobre si en verdad los Decretos que firmó el 5 de junio el Presidente de la República que modifican el status de 297 Cuencas hidrológicas en el País es una privatización del agua.
Considero que debemos tratar los temas siempre con la verdad y éste tan delicado tema tiene sin lugar a dudas diferentes matices.
Ya nos han explicado los expertos que un Decreto es una facultad constitucional que tiene el Presidente de la República y es el Gobierno Federal en turno quien a través de la Comisión Nacional del Agua bajo la normatividad prevista en la Ley General del Agua, administra los recursos hídricos en el territorio nacional.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 establece que el Agua es un Bien Público y la Constitución Política no ha sido modificada.
Víctimas del desconocimiento y presas fáciles de la falsa información mediática bombardeados por mercadotecnia electoral, muchos ciudadanos han empezado a vivir el temor de que ahora solo las grandes empresas privadas utilizarán el recurso para fines lucrativos.
Los manipuladores de las redes sociales con intereses políticos encontraron un gran caldo de cultivo para sus fines facciosos pues considero que la Institución encargada de dirigir la política pública de gestión integrada de los recursos hídricos no pudo, desde inicios del régimen gubernamental que está por concluir, establecer una transparente, verdadera y adecuada administración de las aguas nacionales y sus bienes inherentes.
Con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio, y no el día del partido México vs Alemania, al ciudadano común no nos queda claro ¿por qué se tienen que suprimir vedas existentes en una cuenca hidrológica para establecer zonas de reservas, aunque sea para los usos directos de la población y para el medio ambiente donde habita en la misma cuenca?
¿Cuál es la calidad del agua de los volúmenes que se reservan para los usos de consumo de la ciudadanía? Pues sabemos que la cobertura real de saneamiento no rebasa el 20%.
Por otro lado y no menos importante, ¿dónde está el Programa de Manejo para asegurar el establecimiento de las reservas de agua establecidas en los tan denostados Decretos o son simple fórmulas matemáticas que nos quieren hacer ver las ventajas de la modificación del marco jurídico para dar pie, como lo escribí en mi aportación pasada, a una navaja de doble filo?
Mientras tanto los Consejos de Cuenca que son los Órganos de participación ciudadana y la adecuada instancia para abordar esta problemática siguen en este año sin apoyo presupuestal a pesar de estar previstos en la Ley de Aguas Nacionales.
¿Si el decreto de supresión de las vedas para el río Actopan y la Antigua no es para otorgarle volúmenes de uso al comercio y a la industria, por qué no se plasmó específicamente en tales Decretos?
En fin .. ¡el Rio está revuelto!
Contacto: pedro.maldonado@fomento-ccuenca.org
No hay comentarios.:
Publicar un comentario