lunes, 4 de junio de 2018

En tránsito... Por: Jesús Ricaño Herrera



Existe un procedimiento legal para que un Policía de Tránsito nos aborde y en su caso nos infraccione. En esta ocasión se lo voy a platicar de modo que no quede lugar a dudas sobre la actuación de este servidor público.

Antes de ir al grano le comento que hay varios tipos de infracción; estas están catalogadas como “leve”, “grave”, “muy grave” y “especial”, la cuarta se llama así ya que fueron elaboradas durante un operativo y no en la rutina.

Estacionarse en lugar prohibido será una infracción leve, manejar en sentido contrario será considerada una falta grave, por otra parte, manejar bajo el efecto de bebidas embriagantes u otras sustancias que alteren el juicio, está considerada como muy grave. Cuando un conductor de motocicleta es intervenido y sancionado en un puesto de revisión o en un operativo, la infracción que se derive se le considerará especial, bien, una vez claro esto, vayamos al punto.

El artículo 160 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial vigente para el Estado de Veracruz nos dice lo siguiente:

Artículo 160. Para la aplicaión de multas, el policía vial que conozde la infracción correspondiente procederá como sigue:

I. Se identificará plenamente, indicando su nombre y cargo, mostrará su  placa y credencial que lo acredita como elemento de la secretaría;

II. Comunicará al infractor o propietario del vehículo la infracción cometida;

III. Solicitará la entrega de los siguientes documentos: licencia vigente, targeta de circulación y póliza de responsabilidad civil o seguro contra daños a terceros vigente, para su revisión;

IV. Formulará la boleta de infracción correspondiente, donde se asentarán la o las infracciones cometidas a la presente Ley o su Reglamento. señalando el o los artículos contravenidos. Asímismo, asentará su cargo, nombre y firma, la fecha de elaboración, la hora un breve relato de la falta y la categoría de la multa que corresponda; además, recabará la firma al infractor y ante la negativa a firmar, procederá a consignarlo dentro de la misma boleta de infracción;

V. En el caso de negativa a firmar la boleta de infracción por parte del conductor, esta se hará llegar a su domicilio a travéz de correo certificado o correo electrónico, según la información que se tenga en la base de datos de la Secretaría; en el caso de vehículos de otra entidad federativa o país, para garantizar el cumplimiento por parte del infractor, se procederá de conformidadcon la fracción VII del presente artículo;

entre otros...

Existen muchos conductores que al momento de ser abordado por una autoridad de Tránsito, argumentan que no traen licencia de conducir o tarjeta de circulación, para más adelante, al leer la infracción y notar que se citó la falta de licencia o tarjeta de circulación se enfadan y quejan mostrando finalmente el documento, esta costumbre es bastante común; le comento que no identificarse es un agravante en la boleta.

Respete las señales de tránsito, las indicaciones de los oficiales y sobre todo respetemos al prójimo.
Gracias por su tiempo y atención. Comentarios a jojerihmx@gmail.com

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