lunes, 19 de julio de 2021

EXPRESO CORTADO - Gilberto Medina Casillas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA



Voy a empezar por decir que las constituciones políticas, todas ellas, nacen de la consideración de los derechos humanos, como una viva exigencia para la convivencia social. Las constituciones políticas han evolucionado de acuerdo a las condiciones económicas y sociales de los pueblos, convertidos en países.


Como marco lógico, voy a hacer un sucinto recuento de los medios de los cuales se han valido los estados (entiéndase los conjuntos formados por la sociedad y su gobierno) para mantener el orden entre las personas, entre  las empresas y entre las instituciones.


En el año 539 a. e. c., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Ciro liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme, conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo.


En este orden de ideas, el siguiente paso a lo que devendría en las constituciones políticas, fue La Carta Magna. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos a ser libres y poseer y heredar propiedades, así como se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.


El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: 1.- No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, 2.- No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, derecho que determinaba un plazo límite para resolver si se arresta a un detenido), 3.- A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y 4.- No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz. El monarca desatendió la Petición de Derecho, Oliver Cromwell depuso al monarca inglés Carlos I y lo llevó al cadalso donde fue decapitado.


Luego vinieron guerras, invasiones, todo tipo de ultrajes, hasta que el despotismo de reyes y príncipes condujo a la civilización occidental a dos grandes eventos: la independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. No me voy a meter en honduras  marxistas, solamente señalaré que ambos eventos trajeron los fundamentos de lo que hoy son las constituciones políticas.


El primero fue la independencia de las colonias británicas en América, proceso culminante de una guerra atroz, que condujo a crear la primera nación moderna del mundo, fundada en la Constitución Política de los Estados Unidos de América, en vigencia. Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, ésta es la ley fundamental del sistema federal estadounidense. Es la constitución nacional escrita, más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, así como los derechos básicos de los ciudadanos. La Constitución de Estados Unidos de América protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. En casos criminales garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble enjuiciamiento. Desde 1787 hasta el día de hoy tiene XXVII enmiendas. Siendo la última de 1992.


El segundo evento es la Revolución Francesa, la cual concluye  en 1789, estableciendo que el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. La Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre como el primer paso para escribir la constitución de la República de Francia.


La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.


Las constituciones políticas, son el resultado histórico de estos dos procesos vindicativos de los derechos humanos, los cuales se consideran en una amplia perspectiva de acción política incluyente, que hoy por hoy define la estructura y rumbo de una nación. 


Ya que entendemos qué es y cuál es el porqué de una constitución política, vamos a la nuestra. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la Revolución y estableció un nuevo orden que asumió como su principal función cumplir con el programa de la Revolución y ser el eje articulador del desarrollo de la Nación mexicana en el siglo XX. 


La Constitución vigente ha tenido casi 700 reformas que han modificado el texto original, lo cual es tenido como correcto si se reflexiona sobre las ‘necesidades que se plantearon en el México de 1917’ y ‘las que se necesitan en el México actual’. Yo no estoy muy seguro de esta aseveración. De los 136 artículos contenidos en el texto original, sólo 22 se mantienen intactos. En total se han realizado 229 decretos de reformas a la Constitución para un total de 699 cambios.


En términos coloquiales la Constitución mexicana se ha convertido en un champurrado, por eso el distinguido jurista Dr. Diego Valadez, propone reescribirla con sensatez. Sin embargo, AMLO afirmó ante indígenas del estado de Guerrero: “Que correspondía, si hablábamos de la cuarta transformación, hacer una nueva Constitución, pero dijimos no, va a generar mucho revuelo, nos vamos a ir despacio porque llevamos prisa y cuando se vengan a dar cuenta ya va a haber una nueva Constitución y ya puedo decirles aquí en Tlapa, ya hay una nueva Constitución”. (Sic)

Estos son los artículos constitucionales reformados por AMLO:


  • Extinción de dominio, 22 y 73
  • Prisión preventiva oficiosa,19
  • Guardia Nacional, 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 79
  • Nombramiento de funcionarios de la SHCP, 89
  • Prohibición de partida secreta en presupuesto, 74
  • Derecho a salud preventiva, 4 y 123
  • Reforma educativa, 3, 31, 73
  • Paridad de género, 2,4,35,41, 51, 52, 53, 56, 94 y 115
  • Reconocimiento de pueblos afroamericanos, 2
  • Prohibición de condonación de impuestos, 28
  • Ampliación de periodos ordinarios del Congreso, 66
  • Remuneración de servidores públicos, 116, 127
  • Acotamiento del fuero presidencial, 108 y 11
  • Revocación de mandato y consulta popular, 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122


Yo me pregunto, ¿de qué sirve cambiar la Constitución si no se respeta? Ni  hay quien la haga respetar. Y peor, los ciudadanos ni nos enteramos.


En la siguiente entrega comentaré sucintamente en qué consisten los cambios y sus repercusiones deseadas e indeseadas.


 



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