lunes, 2 de agosto de 2021

EXPRESO CORTADO - Gilberto Medina Casillas

LA CUARTA TRANSFORMACIÓN.



AMLO afirmó ante indígenas del estado de Guerrero: “Qué correspondía si hablábamos de la cuarta transformación, hacer una nueva Constitución, pero dijimos nos va a generar mucho revuelo, nos vamos a ir despacio porque llevamos prisa y cuando se vengan a dar cuenta ya va a haber una nueva Constitución y ya puedo decirles aquí en Tlapa, ya hay una nueva Constitución”. (sic)


Estas son las reformas de la legislatura controlada por AMLO, vamos a examinarlas de cerca, pero muy sucintamente. (Con cursivas nombre y fecha de la reforma y en negritas hago mi comentario.)


Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio. Fecha de publicación en el Diario Oficial: 14 de marzo de 2019. “No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia”.


Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse. Lo único preocupante es la discrecionalidad de la ‘autoridad’ para calificar la confiscación imputando causales no ‘probadas’.


Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional, Fecha de publicación en el Diario Oficial: 26 de marzo de 2019. Esta legislación establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. Es absolutamente impreciso y discrecional.


De acuerdo con el texto del artículo tercero transitorio, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Que yo sepa dicho registro no existe.


El tercer decreto publicado es el que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual tiene como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Así como normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones; y establecer del régimen de responsabilidades por la inobservancia de dicha Ley. No queda claro quien evalúa las actuaciones del uso de la fuerza pública. 


Reforma Constitucional en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa, Fecha de publicación en el Diario Oficial: 12 de abril de 2019. Con la reforma al artículo 19 Constitucional el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa queda de la siguiente manera:


· Abuso o violencia sexual contra menores. · Delincuencia organizada. · Homicidio doloso. · Feminicidio. · Violación. · Secuestro. · Trata de personas. ·   Robo de casa habitación. · Uso de programas sociales con fines electorales. · Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. · Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. · Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. · Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. · Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. · Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. ·  Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Me parece que todos estos delitos se persiguen por oficio y la reforma de marras no aporta absolutamente nada.


Reforma Constitucional en Materia Educativa, Fecha de publicación en el Diario Oficial: 15 de mayo de 2019. El decreto deja sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. Esta es, a todas luces, una concesión a los maestros que no quieren ser evaluados, por tanto, inmoviliza la capacitación y desarrollo del magisterio, permitiendo prebendas e ineficiencia.

Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros, Fecha de publicación en el Diario Oficial: 6 de junio de 2019. La reforma constitucional establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género. En lo que respecta a los municipios con población indígena, sus representantes ante los ayuntamientos deberán observar el citado principio conforme a las normas aplicables. La aplicación de esta ley en el ‘medio indígena’ no es posible, dados los usos y costumbres que marginan a las mujeres.


Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, Reconocimiento a Pueblos y Comunidades Afromexicanas, Fecha de publicación en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2019. “Reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que su auto denominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”. Esta reforma es una caricatura, los afromexicanos son ciudadanos mexicanos y gozan de los mismos derechos y obligaciones que el resto de los mexicanos.


Reforma Constitucional en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, Fecha de publicación en el Diario Oficial: 20 de diciembre de 2019. La revocación de mandato del Presidente de la República únicamente podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, realizándose mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal.


En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo. El proceso que se describe es dificultoso y para revocar el mandato de AMLO ya se pasó la fecha. Con un congreso a modo, controlado enteramente por el partido en el poder, es una farsa.


Al respecto de la ‘reforma’ o ‘contrarreforma’ de la ley energética, propiamente la generación de electricidad, el gobierno de AMLO dio marcha atrás, en la siguiente entrega hablaremos de este episodio.



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