En la conmemoración del aniversario de su natalicio, recordamos parte del legado que dejó al país el Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García.
Se conoce como Las Leyes de Reforma en sí a las decretadas por Juárez en su mayoría en julio de 1859 en el puerto de Veracruz y son las siguientes:
- La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.- Constituyó un golpe contundente para el clero, al pasar al dominio de la nación, los bienes del clero regular y secular, establecer la separación de la Iglesia y del Estado.
- Ley de Matrimonio Civil.- El artículo 1 de esta ley declara que "el matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio".
- Ley orgánica del Registro Civil.- Con la creación del Registro Civil se obtuvo carta de naturalización el concepto de ciudadano que hasta antes de la expedición de esta ley estaba condicionado a una Fe de Bautismo o acta de matrimonio religiosa, así como también el certificado de defunción.
Además de un decreto para cesar toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, quedando bajo jurisdicción civil.
Posteriormente se expidieron tres más: la Ley de Libertad de Cultos, el 4 de diciembre de 1860; la Ley sobre Hospitales y Beneficencia, ya en 1861, y la relativa a la extinción de las Comunidades Religiosas, en 1863; todas ellas en realidad eran una ampliación o extensión de la ley del 12 de julio de 1859, que delimitó para siempre la separación tajante de la Iglesia y el Estado. Además, destaca la desaparición de los latifundios, que permitió dar los primeros pasos hacia la modernización económica.
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