lunes, 6 de septiembre de 2021

En Tránsito... - Por Jesús Ricaño Herrera

 Las carreras en la vía pública


Hay una necesidad imperiosa de competir contra otros, medirnos, descubrir de qué somos capaces. En ese tenor, en la vía pública todos los días podemos ver a personas compitiendo, se contiende por un lugar para estacionarse, para pasar primero o para arrancar antes que otros en el alto de un semáforo; es más, bastará una mirada con otro conductor para acordar una carrera, y ver quién trae la mejor máquina o quién es el más atrevido y habilidoso conductor.


Por otra parte, es común ver en las películas persecuciones en automóviles, la celebración obviamente ilegal de carreras y todo tipo de acrobacias que contravienen la Ley, y por sobre todas las cosas ponen de manera innecesaria en riesgo a los pasajeros de quienes apuestan y a los demás usuarios de la vía pública.


En esta entrega vamos a charlar un poco sobre este tipo de eventos peligrosos que lamentablemente se celebran en las vialidades con más frecuencia de la que se desea. Muchas personas incluso han copiado los modelos que se muestran en la industria del cine, arman apuestas y se juegan el prestigio como corredores temerarios, compitiendo contra otros usando sus vehículos preparados para este caso.


Estas carreras de acuerdo al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial están prohibidas, por ejemplo, en el Título Sexto, Capítulo 2 relativo a las prohibiciones de los conductores, en el artículo 158 se ordena que estos deben conducir a la defensiva, para evitar daños y poner en peligro a sus pasajeros y a los demás usuarios de la vía pública. Se define lo que es manejar sin cuidado y lo que significa manejar de modo imprudente. Se sancionará a quienes no respeten esta prohibición con una sanción catalogada como “Muy grave”.


En el artículo 159 se describe qué conductas son catalogadas como temerarias, en el inciso j), se habla lo relativo a las carreras entre conductores, en el inciso l) se describe lo que refiere a derrapes o la realización de trompos.


Ya siendo más específicos, en el artículo 160 de este ordenamiento público se detallan las prohibiciones que tienen los conductores en la vía pública. En la fracción XX por ejemplo, está prohibido participar en carreras de velocidad en la vía pública fuera de los lugares autorizados por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.


Si usted quiere organizar una carrera en la vía pública ya sea con vehículos a motor, bicicletas o a pie, deberá solicitar por medio de un escrito la autorización para realizar este evento, las autoridades a las que hay que dirigirse serán el H. Ayuntamiento y la Dirección de Tránsito, deberá anexar un plano donde se explique la ruta propuesta de la carrera y plantear una serie de medidas de seguridad para los participantes y los espectadores de este acontecimiento deportivo.


Algunas personas organizan estos eventos en la noche, en lugares lejanos, o en localidades donde la vigilancia es escasa, creyendo que estarán lejos de la mirada de las autoridades. No les debe preocupar la acción de la justicia, nos debe ocupar no hacerle daño a nadie. Detrás de estas carreras hay infinidad de historias que versan sobre muchas lamentables tragedias. Le pedimos que usted no participe en estas competiciones, la gente se hace adicta a la velocidad y a la adrenalina. Si desea correr y ver si es posible convertirse en campeón de velocidad, hágalo en eventos autorizados. 


Niños, ahora con el regreso a clases, no jueguen carreras en la calle, mejor tomen sus precauciones, vayamos por la ruta de la seguridad vial. Gracias por el favor de su tiempo al leernos, y le pedimos respetuosamente que evite correr para ir de un lugar a otro. Comentarios a jojerihmx@gmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario