lunes, 8 de junio de 2020

La otra cara de la Reforma a la Constitución de Veracruz Por Lic. Benjamín Sánchez Flores


En días pasados, el Ayuntamiento de Coatepec recibió el Dictamen de Decreto por el cual se reforman diversos artículos a la Constitución de Veracruz, modificaciones que nos quedaron a deber, por lo que, una vez analizados los aciertos, desaciertos y las incongruencias de dicha Reforma, el sentido de mi voto fue en contra.

 

Considero importante precisar mi postura, estoy totalmente de acuerdo con el sentido de origen y con los objetivos que persigue dicha Reforma; sin embargo, los intereses personales y de grupo que manejaron el procedimiento, impidieron alcanzar el verdadero sentido de las reformas propuestas; por lo que no estoy de acuerdo en una reforma ‘a modo’, que disfrazada de un interés colectivo, busca proteger y privilegiar el interés particular.

 

Celebro modificaciones importantes, como el fortalecimiento de la equidad y la paridad de género, la promoción y la protección de nuestra composición pluricultural y diversidad étnica, y además, el fortalecer el goce de los derechos y obligaciones de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural del Estado, garantizándoles una vida libre de toda expresión de violencia.

 

Sin embargo, existen más diferencias que coincidencias. Mi posicionamiento al igual que los diputados se fundamenta en  que la reforma la establecieron con la finalidad de armonizarla con nuestra Carta Magna, algo que definitivamente no sucedió. Nuestra Constitución se encuentra aún lejos de estar a la vanguardia en Candidaturas Independientes, y esta Reforma, no es la excepción.

 

En ningún momento se buscó la equidad e igualdad para los Candidatos Independientes; la Constitución de Veracruz aborda el tema de las Candidaturas Independientes en tan solo cuatro párrafos, dejando de lado elementos que sí son abordados en la Constitución Federal; esto vulnera los derechos político-electorales los ciudadanos. Se pudo haber legislado al respecto, pero lo dejaron de lado.

 

La Reforma al Artículo 15 presentada, se quedó corta, ya que incumple con lo dictado en el Artículo 116, fracción I de la Constitución Federal y lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio, donde la reforma aprobada en diciembre de 2019, al no contemplar la revocación de mandato para el Gobernador del Estado.

 

No fue incluida dicha figura, máxime que la Constitución Federal establece el procedimiento para la revocación del mandato, del ejecutivo federal, en el Artículo 35, fracción IX, párrafo primero, numerales del 1º al 8º, así como el Artículo Cuarto Transitorio, los cuales desde luego observaron, pero no cumplieron, cuestionando así el sentido de estas reformas; a eso se le llama “incongruencia”.

 

Por cuanto hace a la Reforma del Artículo 19, referente a la disminución de los recursos públicos destinados a los partidos políticos, estoy de acuerdo en lo general, ya que ha sido un clamor insistente de la sociedad e incluso, de los propios partidos políticos; no obstante, no comparto la forma en la cual se diseñó y se piensa operar esta reforma, especialmente por tres motivos:

 

• Porque no existe equidad en la distribución de los recursos cuando se trata de Candidaturas Independientes;

• Por falta de transparencia en la aplicación de los más de 100 millones de pesos que el Gobierno del Estado estima como ahorro;

• Dicho ahorro pondría en jaque el cumplimiento de objetivos electorales y el desarrollo de actividades de educación cívica y fortalecimiento de la democracia.

 

Sobre la desaparición de los Consejos Municipales Electorales del OPLE, incluida en la Reforma al Artículo 66, es una decisión de alto riesgo para la democracia y para la seguridad de las mujeres y los hombres que dignamente fungen como funcionarios ante las mesas directivas de casilla, situación que no soluciona la propuesta de instalar Consejos Municipales Especiales en algunos Distritos. Sabemos lo difícil y riesgoso que resulta para los funcionarios de casilla el trasladar los paquetes electorales ante los Consejos Municipales, los cuales de no existir, en la mayoría de los casos, se duplicaría este riesgo, comprometiendo la paquetería electoral, los votos y por ende la elección misma.

 

Por último, estoy a favor de la Reforma al Artículo 70, donde se reduce el periodo de gobierno de 4 a 3 años para el caso de los ediles y la posibilidad de su reelección; sin embargo, lo que no presenta lógica es nuevamente el fundamento utilizado, el cual establece que dicha reforma se propone, cito: “en términos de la Constitución Federal”, es decir, para homologar ambos contenidos; entonces ¿por qué no fue así la reforma para incluir la revocación de mandato para el Gobernador del Estado?.

 

En resumen, las presentes Reformas denotan parcialidad, falta de transparencia, de credibilidad y de experiencia en el conocimiento legislativo; no quiero pensar que se trata de una reforma como coloquialmente se le conoce “a modo”.

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