En la calle me han preguntado sobre las películas cromadas, ahumadas, entintadas o polarizadas que algunas personas colocan en sus vehículos con el propósito de que entre menos luz al vehículo, en esta ocasión trataré de responder a esa inquietud, usted tome nota y trate de no meterse en líos.
Antes que nada déjeme decirle que los cristales polarizados son cristales comunes con una película extra que evita que toda la luz del ambiente ingrese al vehículo teniendo como consecuencia dos cosas, que los de adentro vean el entorno con menor claridad y que los de afuera no vean con claridad a los de adentro.
Según algunos estándares internacionales el parabrisas y las puertas delanteras deben contar con un mínimo de luminosidad igual o mayor al 70%, mientras que las puertas o ventanas traseras y el medallón trasero deberán tener un grado de luminosidad igual o superior al 55%.
La razón por la que se dota de esta capa protectora con ciertos niveles anti radiación UV es para proteger a los ocupantes del vehículo de quemaduras en la piel, deslumbramientos o lesiones en los ojos, sin embargo, hemos de guiarnos por lo que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nos indica, en un momento más le comparto qué dice.
Otras personas optan por entintar u oscurecer los cristales del auto por motivos de “seguridad”, es decir, para evitar que los de afuera vean a quien se transporta o los objetos que se llevan dentro evitando llamar la atención.
En lo personal amable lector, yo prefiero tener la mayor visibilidad posible para poder tener una respuesta adecuada ante las amenazas viales que siempre están presentes en la calle.
Otras personas argumentan que un auto es más fresco con vidrios polarizados que sin estos el calor se siente más, esa información es falsa, se han realizado estudios sobre este tema y los resultados de modo contundente reflejan que no hay gran diferencia entre uno y el otro caso.
Es verdad que hay personas con enfermedades específicas de la piel o los ojos que requieren de protección solar extra y sólo podrán viajar con vehículos bien equipados para este propósito, sin embargo, deberá contar con un parte médico donde se indique la necesidad de esa protección, para que sea la autoridad quien autorice el uso de esas películas polarizadas.
Bien, el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad vial dice los siguiente, Título tercero De los vehículos. Capítulo 3. De los dispositivos prohibidos. Artículo 45 Queda estrictamente prohibida la circulación en la vía pública a todo vehículo que porte alguno de los siguientes dispositivos: Fracción XIV Cristales polarizados u objetos que obstruyan la visibilidad al interior del vehículo, salvo los que vengan de fábrica.
Me parece que usted tiene ya una visión más amplia sobre este delicado tema, investigue un poco más y si le llama la atención un vehículo con cristales polarizados por verse más deportivo o elegante, piénselo bien, un conductor seguro depende de ver y ser visto.
Tome sus precauciones y no se distraiga, le agradezco el favor de su tiempo al leernos, tenga buen día y buen trayecto. Comentarios a: jojerihmx@gmail.com
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