La preferencia de paso
Siempre hay controversia para determinar quién pasará primero en alguna calle o crucero, este día hemos de intentar despejar esa duda, para que en el futuro usted sepa qué hacer ante la disyuntiva en la vía pública.
Primeramente, déjeme decirle de una vez y por todas que es el peatón el único y verdadero usuario de la vía pública que tiene pleno derecho de paso ante todos, así es, por sobre los demás, aún pese a su temeridad e impertinencia, la razón es bastante simple, de todos los que confluyen en el ambiente vial, el transeúnte es el más débil, y se busca proteger al más susceptible, incluso de él mismo. Obviamente, si se demuestra que fue su impericia la que ocasionó un percance se le fincará la responsabilidad administrativa o legal que haya lugar.
Obviamente señor peatón no se vaya usted a sujetar de lo que hemos explicado hace unos renglones antes para andar por la vía pública con alegre negligencia creyendo que todos van a avalar su irresponsabilidad, preocúpese por no salir herido, lo que buscamos en esencia es que usted no padezca un accidente, pero por favor, no tiente a la suerte.
Tocando el tema de las patrullas, ambulancias, camiones de bomberos o vehículos de Protección Civil, hemos de darle preferencia de paso a todos los vehículos de emergencia que acudan a atender alguna incidencia o trasladen a algún herido, recuerde, no detenga la circulación, mejor vamos a orillarnos lo más posible hacia la derecha para que pase la unidad que va a atender la desgracia por el centro de la calle, si los que van o vienen hacen lo propio habrá espacio suficiente en medio.
Si hablamos de conductores la cosa se vuelve un tanto más compleja, sin embargo, nada que no pueda explicarse, en un crucero conformado por dos calles siempre será preferente de paso el conductor que se encuentre o localice a la derecha del otro.
Para entender quién pasará primero en un crucero conformado por calles de distintas dimensiones o con más carriles de circulación una con respecto a la otra, utilicemos el siguiente razonamiento:
- Los que procedan de calles de mayor dimensión, más anchas o con más carriles de circulación.
- Los que circulen sobre vialidades con una velocidad máxima permitida mayor a la de la otra vialidad.
- Los que provengan de calles pavimentadas con asfalto respecto a las de concreto, las de concreto respecto a las de calzada de piedra, adoquín, y cualquiera de las otras con respecto a calles de tierra.
- Por nomenclatura, es decir, los que circulen por carreteras federales con relación a caminos estatales, ejes viales, bulevares, avenidas, calles, así en lo subsecuente.
- Los que circulen en la vía transversal en los cruceros simples con intersecciones tipo “T”.
Todo lo explicado anteriormente se cumplirá, tendrá validez siempre y cuando no tengamos en ese crucero un semáforo, un Policía de Tránsito o cualquier otro dispositivo para el control de la vialidad. Estas preferencias de paso están debidamente explicadas en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial vigente por si desea usted ahondar en el tema.
Le agradezco el favor de su tiempo al leernos, por favor no se distraiga, vayamos en el sentido de la seguridad, tenga buen trayecto. Comentarios a jojerihmx@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario